Harris County Public Health (HCPH)

CONDADO HARRIS
AVISO DE SALUD PÚBLICA SOBRE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD

EL PRESENTE AVISO DESCRIBE CÓMO SE PUEDE UTILIZAR Y DIVULGAR SU INFORMACIÓN MÉDICA, ASÍ COMO LA FORMA EN QUE USTED PUEDE ACCEDER A DICHA INFORMACIÓN. LÉALO ATENTAMENTE.

  • Tanto la legislación de Texas como la HIPAA exigen al HCPH que proteja la privacidad de su información médica. Esto significa que, a menos que el uso o la divulgación de su información médica estén específicamente permitidos por la legislación de Texas o la HIPAA (lo cual le explicaremos en este Aviso), el HCPH no podrá utilizar ni divulgar su información médica ni ninguna información médica que permita identificarle sin obtener primero su permiso por escrito para hacerlo. Si el HCPH desea utilizar o divulgar su información médica, nos pondremos en contacto con usted para pedirle que firme una “Autorización para divulgar información médica protegida (PHI)”, que se describe más adelante en este aviso. Del mismo modo, si se pone en contacto con el HCPH para solicitar que se divulgue su información médica a una persona o entidad específica, le pediremos que firme la Autorización para divulgar información médica protegida (PHI) antes de divulgar su información médica.
  • El HCPH le pedirá permiso por escrito antes de utilizar o divulgar su información médica de formas distintas a las indicadas en este aviso. Si concede al HCPH permiso para utilizar o divulgar su información médica, podrá revocarlo en cualquier momento, pero el HCPH no será responsable de los usos o divulgaciones ya realizados de conformidad con su permiso por escrito.
  • El HCPH puede modificar este aviso en el futuro. Siempre puede solicitar la versión más reciente de este aviso, que estará disponible en los centros del HCPH y en el sitio web del HCPH. Si acude a nuestros centros después de que hayamos modificado nuestro aviso, el HCPH le ofrecerá la versión actualizada. El HCPH respetará los términos del aviso que esté vigente en ese momento.

En virtud de la HIPAA, usted tiene varios derechos específicos en relación con su información médica. Si necesita ponerse en contacto con el HCPH para ejercer sus derechos, envíe su solicitud por escrito a la Oficina de Gestión de Información Médica, Servicios de Salud Pública del Condado de Harris, 1111 Fannin St., Houston, Texas 77002.
Usted tiene derecho a:

  1. Autorizar el uso o la divulgación de su información médica o de cualquier información médica que permita identificarle. Puede revocar su autorización en cualquier momento, salvo en la medida en que ya se hayan tomado medidas en relación con el uso o la divulgación que había autorizado previamente. Para que surtan efecto, todas las revocaciones deben presentarse por escrito y ser recibidas por el HCPH.
  2. Solicitar una restricción sobre cómo el HCPH puede utilizar o divulgar su información médica. Sin embargo, el HCPH no está obligado a aceptar una restricción solicitada, a menos que la divulgación sea a un plan de salud para fines de pago u operaciones (no de tratamiento) y usted haya pagado el servicio íntegramente de su propio bolsillo.
  3. Recibir comunicaciones confidenciales de su información médica de parte del HCPH solicitando que el HCPH le envíe dichas comunicaciones a una dirección distinta de la que el HCPH tiene registrada para usted o solicitando que el HCPH se comunique con usted de otra manera.
  4. Inspeccionar y obtener una copia de la información médica sobre usted que el HCPH utiliza o almacena. El HCPH debe responder en un plazo de quince (15) días.
  5. Solicitar una copia electrónica de su información médica. El HCPH hará todo lo posible por facilitarle su información médica en el formato electrónico que solicite.
  6. Solicitar que el HCPH modifique (corrija) su información médica si cree que esta es incorrecta o está incompleta. Todas las solicitudes de modificación deben presentarse por escrito.
  7. Obtener un informe de las divulgaciones de su información médica realizadas por el HCPH. Este informe de divulgaciones no incluirá aquellas que usted haya autorizado ni las realizadas con fines de tratamiento, pago o para las operaciones sanitarias del HCPH (a menos que se hayan realizado a través de un historial médico electrónico; en tal caso, podrá solicitar un informe de las divulgaciones de TPO realizadas a través del historial médico electrónico durante los últimos tres años).
  8. Ser notificado en caso de una violación de la seguridad de su información médica no protegida.
  9. Recibir una copia impresa de este aviso la primera vez que acuda al HCPH. No obstante, puede solicitarla y el HCPH le proporcionará una copia de este aviso en cualquier momento. También se puede imprimir una copia de este aviso desde esta página.

Las siguientes categorías describen las diferentes formas en que la HIPAA permite al HCPH utilizar y/o divulgar su información médica sin su autorización. Esta no es una lista exhaustiva de todos los tipos de uso o divulgación que el HCPH está autorizado a realizar, pero las diferentes formas en que el HCPH puede utilizar y divulgar su información médica se incluyen en una de las siguientes categorías.

  1. Tratamiento
    El HCPH utilizará y divulgará su información médica según sea necesario para proporcionar, coordinar o gestionar la atención médica o los servicios relacionados. Esto incluye prestarle atención médica, consultar con otro proveedor de atención médica sobre su caso y derivarle a otro proveedor de atención médica. Por ejemplo, el HCPH puede divulgar su información médica para derivarle a una clínica de alto riesgo o a un hospital para recibir servicios de atención médica adicionales. El HCPH también puede ponerse en contacto con usted para recordarle una cita o para informarle sobre otros asuntos relacionados con la salud que puedan ser de su interés.
  2. Comunicaciones por SMS
    El HCPH puede enviar mensajes de texto sobre citas, programas de salud pública, campañas u otra información relacionada con la salud. La participación en el servicio de mensajes de texto es voluntaria. El HCPH no recopila información personal a través de SMS. Los mensajes pueden indicarle que llame al HCPH o que visite nuestra página web, pero no se recopila ninguna información a través del propio proceso de envío de mensajes. El HCPH puede recurrir a un proveedor externo para enviar los mensajes de texto. Estos proveedores pueden tratar información técnica limitada, como el enrutamiento de los mensajes o el estado de entrega, con fines operativos. El HCPH no vende ni monetiza los datos relacionados con los SMS. La frecuencia de los mensajes varía en función del programa o la campaña. Pueden aplicarse las tarifas estándar de mensajes y datos. Puede darse de baja de los mensajes de texto en cualquier momento respondiendo “STOP”. Si necesita ayuda, responda “HELP” o póngase en contacto con HCPH al 713-439-6000.
  3. Servicios dentales
    Si es usted es paciente de nuestro programa dental, podemos divulgar su información médica a dentistas, higienistas dentales y auxiliares dentales o especialistas en atención al cliente con el fin de prestarle asistencia. También podemos compartir su información con especialistas (como cirujanos orales u ortodoncistas) cuando sea necesario para completar su plan de tratamiento.
  4. Pago
    El HCPH puede utilizar o divulgar su información médica para pagar o cobrar los servicios de atención médica que le ha prestado. Por ejemplo, el HCPH puede utilizar o divulgar su información médica para facturar a su compañía de seguros, a Medicaid o a otras fuentes de financiación, como el Departamento de Servicios de Salud del Estado de Texas, por los servicios de atención médica que el HCPH le ha prestado.
  5. Operaciones de atención médica
    El HCPH puede utilizar o divulgar su información médica para operaciones de atención médica. Algunos ejemplos de operaciones de atención médica incluyen: • Realizar evaluaciones de calidad, actividades de mejora y capacitar a los profesionales de la salud; • Coordinar y gestionar la atención; y • Llevar a cabo las actividades administrativas generales del HCPH.
  6. Registros de trastornos por consumo de sustancias (SUD) (Actualizaciones de 42 CFR Parte 2)
    De conformidad con las actualizaciones federales de la Parte 2 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales (CFR) y la HIPAA, si recibe tratamiento por un trastorno por consumo de sustancias (SUD) en un programa de la Parte 2 dentro del HCPH, podemos utilizar y divulgar sus registros de SUD para fines de tratamiento, pago y operaciones de atención médica una vez que haya proporcionado un único consentimiento por escrito. Una vez divulgada para estos fines, su información puede ser divulgada de nuevo por titulares legítimos (como planes de seguro) de conformidad con las normas de la HIPAA. Sin embargo, sus registros de SUD no se utilizarán para investigarle o procesarle penalmente sin una orden judicial específica y una citación.
  7. Atención médica reproductiva
    El HCPH tiene prohibido utilizar o divulgar su información médica con el fin de llevar a cabo una investigación penal, civil o administrativa, o de imputar responsabilidad a cualquier persona, por el mero hecho de solicitar, obtener, prestar o facilitar atención médica reproductiva lícita.
  8. Familiares, otros parientes, representante personal o amigo íntimo
    El HCPH puede divulgar su información médica a sus familiares, otros parientes, su representante personal o un amigo íntimo. Un representante personal es una persona que tiene autoridad legal para actuar en su nombre en lo que respecta a su atención médica. Sin embargo, el HCPH solo divulgará su información médica a sus familiares, otros parientes, su representante personal o un amigo íntimo cuando la información médica que se divulgue esté relacionada con la participación de esa persona en su atención o en el pago de su atención, y se le haya dado la oportunidad de detener o limitar la divulgación antes de que se produzca.
  9. Socios comerciales
    El HCPH puede divulgar su información médica a un socio comercial del HCPH. Los socios comerciales del HCPH son personas físicas o jurídicas que no son empleados del HCPH, pero que desempeñan determinadas funciones para el HCPH o prestan determinados servicios al HCPH. El HCPH tiene un contrato con cada uno de sus socios comerciales, y este contrato prohíbe al socio comercial utilizar o divulgar cualquier información médica que reciba del HCPH o que el socio comercial cree para el HCPH por motivos distintos a los especificados en el contrato.
  10. Según lo exige la ley
    El HCPH utilizará o divulgará su información médica cuando así lo exijan las leyes federales, estatales, locales o cualquier otra legislación aplicable. Por ejemplo, el HCPH debe divulgar su información médica al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos cuando dicho Departamento desee determinar si el HCPH cumple con la HIPAA.
  11. Salud pública
    El HCPH puede divulgar su información médica con el fin de prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades, o para comunicar estadísticas vitales, o para informar problemas con productos o actividades regulados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).
  12. Víctimas de abuso, negligencia o violencia doméstica
    Si el HCPH cree que usted es o ha sido víctima de abuso, negligencia o violencia doméstica, el HCPH divulgará su información médica a la autoridad gubernamental correspondiente, pero solo en la medida en que dicha divulgación sea requerida o autorizada expresamente por la ley de Texas o cuando usted dé su consentimiento para que el HCPH realice la divulgación.
  13. Para evitar una amenaza grave para la salud o la seguridad
    El HCPH puede utilizar o divulgar su información médica si el HCPH considera que el uso o la divulgación son necesarios para prevenir o mitigar una amenaza grave e inmediata para su salud y seguridad o para la salud y seguridad del público o de otra persona.
  14. Actividades de supervisión sanitaria
    En ocasiones, el HCPH puede utilizar o divulgar su información médica para llevar a cabo actividades de supervisión sanitaria. Las actividades de supervisión sanitaria incluyen auditorías, inspecciones e investigaciones autorizadas por la ley o necesarias para la supervisión gubernamental del sistema sanitario.
  15. Investigación
    El HCPH podrá utilizar o divulgar su información médica con fines de investigación, pero solo si el Comité de Ética del HCPH ha aprobado el estudio de investigación. El HCPH solo divulgará información que permita identificarle cuando la investigación que se esté llevando a cabo no pudiera realizarse sin dicha información identificativa.
  16. Fines relacionados con el fallecimiento
    El HCPH puede divulgar su información médica a (1) hospitales con el fin de realizar trasplantes de órganos, (2) forenses o médicos forenses para identificar a una persona fallecida o determinar la causa de su muerte, y (3) directores de funerarias, según sea necesario para el desempeño de sus funciones.
  17. Donación de ojos, órganos o tejidos
    El HCPH puede divulgar su información médica a organizaciones que se encargan de la obtención, el almacenamiento o el trasplante de órganos y tejidos si su información es necesaria porque figura en la lista de donantes de órganos.
  18. Procedimientos judiciales y administrativos
    El HCPH podrá divulgar su información médica en respuesta a una citación válida, una solicitud de presentación de pruebas u otro procedimiento legal, pero solo lo hará después de haber realizado esfuerzos razonables para informarle de dicha solicitud o si obtenemos una orden judicial que proteja la información médica. Nota: en estos casos se aplican normas más estrictas a los registros de trastornos por consumo de sustancias y a los registros de atención de salud reproductiva.
  19. Fines de aplicación de la ley
    El HCPH no divulgará su información médica a un agente de las fuerzas del orden a menos que dicho agente le presente al HCPH un proceso legal válido (orden judicial, orden de registro, etc.) que cumpla con los estrictos requisitos de la HIPAA y del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, Parte 2.
  20. Indemnización por accidentes y enfermedades laborales
    El HCPH podrá divulgar su información médica para cumplir con la legislación relativa a la indemnización por accidentes de trabajo u otros programas similares.

Aparte de los usos y divulgaciones descritos anteriormente, el HCPH no utilizará ni divulgará información médica sobre usted sin obtener primero una “Autorización para divulgar información médica protegida (PHI)” firmada por usted o, si no puede firmar la autorización, por su representante personal.

El Departamento de Salud Pública del Condado de Harris (HCPH) no venderá su información médica. El HCPH no utilizará ni divulgará su información médica con fines comerciales sin su autorización por escrito, salvo que lo permita la ley.

Además, ciertos tipos de información médica sobre usted no pueden divulgarse a menos que se identifiquen específicamente en la autorización y usted los designe específicamente para su divulgación (o a menos que su divulgación sea exigida por ley). Esas categorías “especiales” incluyen: (1) información sobre el VIH/SIDA; (2) información sobre la salud mental; y (3) notas de psicoterapia. Nota sobre los registros de trastornos por consumo de sustancias (SUD): Aunque el título 42 del Código de Regulaciones Federales (CFR), parte 2, permite ahora que los registros de SUD se utilicen para el tratamiento, el pago y las operaciones tras su consentimiento inicial, por lo general sigue siendo necesaria una autorización específica para su divulgación a empleadores o para procedimientos legales no relacionados con su atención médica.

Si firma una autorización que permite al HCPH divulgar su información médica, podrá revocar (o cancelar) dicha autorización posteriormente, siempre que lo haga por escrito. Si desea revocar su autorización, debe enviar una carta a la Oficina de Gestión de Información de Salud en la que indique al HCPH la(s) autorización(es) que desea revocar. Si revoca su autorización, seguiremos sus instrucciones, salvo en la medida en que ya hayamos actuado basándonos en su autorización previa y hayamos tomado alguna medida.

Para presentar una reclamación directamente ante el HCPH (consultas internas):

Si cree que el HCPH ha hecho un uso indebido o ha divulgado su información médica de forma inadecuada, tiene derecho a presentar una reclamación. No se le penalizará ni se tomarán represalias contra usted por presentar una reclamación. Todas las reclamaciones deben presentarse por escrito.

1. Para presentar una reclamación directamente ante el HCPH (consultas internas):
Si necesita ayuda inmediata o desea presentar una reclamación directamente ante nuestra oficina interna de privacidad, póngase en contacto con el director sénior del departamento de Seguridad de la Información y Privacidad. Esta es la persona de contacto principal para todos los asuntos relacionados con la privacidad del departamento de Salud Pública del Condado de Harris.

Gerente sénior del departamento de Seguridad de la Información y Privacidad
Departamento de Salud Pública del condado Harris
1111 Fannin, 14th Floor
Houston, TX 77002

Oficina: 832-927-9016
Correo electrónico: [email protected]

2. Para presentar una reclamación ante el fiscal del Condado Harris:
También puede presentar una reclamación ante la Fiscalía del Condado de Harris:

Office of the Harris County Attorney
A la atención de: Abbie Kamin
1019 Congress, 15th Floor
Houston, Texas 77002

3. Para presentar una reclamación ante el Gobierno Federal de los EE. UU.:
Las reclamaciones pueden presentarse ante el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos a través de la Oficina de Derechos Civiles (OCR):

Office for Civil Rights, Region VI
U.S. Department of Health & Human Services
1301 Young Street, Suite 1169
Dallas, Texas 75202

Teléfono: 214-767-4056
Fax: 214-767-0432

También puede presentar su queja u obtener más información: